La reclamación de cantidad consiste en exigir al empresario el abono de los salarios devengados y no pagados, que tengan su origen en la relación laboral. A esta reclamación se permite adicionar una cuantía adicional en concepto de interés por mora, equivalente al 10% de interés anual laboral sobre la cantidad que se reclama.
El plazo para presentar este tipo de reclamación es de un año a contar desde que la deuda es vencida, líquida y exigible.
El proceso que debe seguir un trabajador para efectuar una reclamación de cantidad frente a su empresario incluye varias fases:
Conciliación administrativa previa. El trabajador debe presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Conciliación correspondiente, en aras de intentar alcanzar un acuerdo, para evitar la vía judicial. Celebrado el acto de conciliación, en caso de que las partes no hayan alcanzado un acuerdo, el trabajador deberá presentar demanda por reclamación de cantidad ante los Jugados de lo Social.
Vía judicial. La demanda en la vía judicial puede realizarse mediante las siguientes modalidades procesales:
Procedimiento monitorio. Únicamente es aplicable a aquellas reclamaciones de cantidad en las que no existan controversias y su principal ventaja es que se desarrolla con mayor celeridad que el procedimiento ordinario. No obstante, esta modalidad se limita a los siguientes supuestos:
1. Reclamaciones efectuadas por un trabajador frente a un empresario que no se encuentre en situación de concurso de acreedores 2. Reclamaciones realizadas por cantidades que no sean superiores a los 6.000 euros en total 3. Reclamaciones de cantidades exigibles, vencidas y de cuantía determinada que provengan de la relación laboral que mantenían o mantienen ambas partes, salvo que sean de carácter colectivo
En caso de que la petición sea admitida a trámite, el empresario deberá abonar en un plazo máximo de 10 días la cantidad reclamada. Si lo abona o consigna en el juzgado el importe total, el procedimiento quedará archivado y se dará por concluido. En caso contrario, el juzgado de lo social se lo notificará al trabajador para que, en un plazo máximo de 4 días hábiles, presente la correspondiente demanda en dicho juzgado, iniciándose así el procedimiento ordinario.
Procedimiento ordinario. En caso de que se haya iniciado el procedimiento monitorio y el empresario se niegue a abonar las cantidades, o bien, aquel no se pueda iniciar porque la reclamación de cantidad que se pretende no reúne los requisitos para hacerlo (ej. el importe que se reclama es superior a 6.000 euros), el trabajador deberá interponer una demanda de reclamación de cantidad por la vía del procedimiento ordinario, ante los Juzgados de lo Social.
Adicionalmente, en caso de que haya una falta de pago de salarios o un retraso continuado en el pago, el trabajador también podrá solicitar la extinción de su contrato de trabajo por incumplimiento grave y culpable del empresario. Para que se considere justa esta petición de extinguir la relación laboral, se entenderá que hay retraso en el pago cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario y concurra dicho retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos. Asimismo, se entenderá que hay impagos reiterados cuando se adeude a la persona trabajadora en el período de un año, tres mensualidades completas de salario.
Si el juez estima esta pretensión, extinguirá la relación laboral y otorgará a la persona trabajadora el derecho a percibir la indemnización equivalente al despido improcedente. Adicionalmente, la persona trabajadora tendrá derecho a percibir la prestación por desempleo si reúne los requisitos para solicitarla (ej. periodo mínimo de cotización, etc.).
En caso de que la empresa se declarase insolvente o se encuentre en concurso de acreedores, será el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) el encargado de abonar los salarios que se adeudan y las indemnizaciones no percibidas, con los límites cuantitativos establecidos legalmente.
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