Un despido improcedente se produce cuando el empresario decide extinguir la relación laboral sin causa legal justificada o incumpliendo los requisitos legales establecidos para cada modalidad de despido.
Conviene aclarar que, la carta de despido nunca incluirá un reconocimiento automático de la improcedencia (o no debería incluirlo, si está bien redactada). Y es que, el despido improcedente no es un tipo de despido en sí mismo, sino que se trata de la calificación que recibe un despido objetivo o disciplinario después de haber sido impugnado.
Por tanto, el empresario puede despedir al trabajador llevando a cabo la extinción laboral mediante la entrega de una carta de despido que contenga alguna de las siguientes causas legales de extinción laboral:
Despido disciplinario, basado en causas o comportamientos graves y culpables del trabajador.
Despido objetivo, basado en la existencia de causas legales que afectan al negocio (i.e. causas económicas, técnicas, organizativas, productivas, falta de adaptación al puesto, etc.).
Una vez que el despido se ha hecho efectivo, si el trabajador considera que las razones que se han incluido en la carta de despido no son reales o no están suficientemente justificadas, o bien, el empresario no ha cumplido con todas las formalidades legales para despedirle, podrá impugnar su despido.
En ese caso, el trabajador dispone de un plazo de 20 días hábiles desde el día siguiente hábil a la fecha de efectos del despido para interponer una demanda por despido en la jurisdicción social (en este plazo se incluye también el requisito previo de presentar papeleta de conciliación administrativa).
Celebrada la vista oral (juicio), será el juez quien determine si el despido es calificado como:
Improcedente. La calificación de improcedencia que solicita el trabajador se justificará al amparo de alguno de los siguientes motivos:
No existen causas legales que justifiquen el despido, porque las causas indicadas en la carta de despido no son ciertas o no tienen entidad suficiente.
Existe ausencia de algún requisito formal en el procedimiento que ha seguido el empresario (ej. no se ha entregado comunicación escrita, etc.).
Además de ser declarada por un Juez, la improcedencia también puede reconocerse por el empresario en cualquier momento antes de la celebración del juicio y manifestarlo así en la conciliación administrativa o judicial.
En caso de que exista un reconocimiento de improcedencia, el empresario decidirá a su entera elección, si readmite al trabajador en su puesto de trabajo y le abona los salarios de tramitación (es decir, los salarios que el trabajador dejó de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de readmisión), o alternativamente, le abona la indemnización por despido improcedente. Excepcionalmente, únicamente cuando el trabajador despedido tenga la condición de representante legal de los trabajadores, la elección entre la readmisión o la percepción de la indemnización recae sobre el trabajador.
Una correcta estrategia legal define el éxito en el juzgado. En ORTIZ PALMA ABOGADOS LABORALISTAS tenemos un elevado grado de éxito judicial reclamando la indemnización por despido improcedente de nuestros clientes.
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