Un despido será calificado como nulo cuando venga motivado por causas discriminatorias o bien, cuando viole derechos fundamentales y libertades públicas de la persona afectada.
También será nulo el despido de los trabajadores ante alguna de las siguientes circunstancias:
Trabajadoras embarazadas
Trabajadores durante el período de suspensión del contrato por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y enfermedades causadas por las situaciones anteriores. Adicionalmente, esta protección se extiende, una vez finalizado el periodo de suspensión, cuando se han reincorporado a su puesto de trabajo siempre que no hubieran transcurrido más de 12 meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo
Cuando el despido afecte a quien solicite o se encuentre disfrutando de uno de los permisos por cuidado del lactante de un hijo menor de 12 meses
Trabajadores que han solicitado el CUME (reducción por cuidado de menores por cáncer o enfermedad grave)
Cuando se haya solicitado o se esté disfrutando la excedencia por cuidado de un hijo o de un familiar que no pueda valerse por sí mismo
Por disfrute del nuevo permiso parental, o haber solicitado el permiso retribuido de accidente u hospitalización
Por haber solicitado o estar disfrutando de adaptaciones de jornada de trabajo
Por superar los umbrales del despido colectivo o si no se respetan las normas para llevarlo a cabo
Mujeres víctimas de violencia de género, cuando hacen uso de su derecho a solicitar la actuación de los órganos judiciales para su defensa
Adicionalmente, también podrán considerarse nulos los despidos que se efectúan por mera represalia a los trabajadores que han interpuesto reclamaciones para salvaguardar sus derechos laborales, porque vulnera su garantía de indemnidad.
Como peculiaridad, cabe señalar que la calificación de nulidad corresponde exclusivamente al órgano judicial (es decir, no se puede pactar entre las partes ni ser reconocida por el empresario). En suma, para que la nulidad del despido despliegue sus consecuencias éste debe ser impugnado en la jurisdicción social y debe ser declarado por un juez.
En caso de que un juez declare la nulidad del despido, el trabajador tendrá derecho a ser readmitido en su puesto de trabajo con sus mismas condiciones laborales (salvo excepciones), así como a percibir los salarios de tramitación (es decir, los salarios que ha dejado de percibir desde la fecha en que el despido hasta la fecha de readmisión).
La definición clara de la estrategia jurídica para probar la existencia de causas de discriminación va a dirimir el sentido de la resolución judicial. Por ello, en ORTIZ PALMA ABOGADOS LABORALISTAS ponemos a tu disposición nuestro conocimiento y dilatada experiencia para defender tu despido nulo basado en razones puramente discriminatorias, para que puedas recuperar tu empleo y tu salario.
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