Un despido procedente se produce cuando el empresario extingue la relación laboral unilateralmente, con causa legal justificada y cumpliendo los requisitos legales correspondientes.
Conviene aclarar que el despido procedente no es un tipo de despido en sí mismo, sino la calificación que recibe un despido objetivo o disciplinario después de haber sido impugnado y declarado como tal por un juez.
Es decir, el empresario puede despedir al trabajador llevando a cabo la extinción laboral mediante la entrega de una carta de despido, mediante alguna de las siguientes modalidades de extinción laboral:
Despido disciplinario, basado en causas o comportamientos graves y culpables del trabajador.
Despido objetivo, basado en la existencia de causas legales que afectan al negocio (i.e. causas económicas, técnicas, organizativas, productivas, falta de adaptación al puesto, etc.).
Una vez que el despido se ha materializado a través de alguna de las dos modalidades de despido mencionadas, si el trabajador considera que las razones que se han incluido en la carta de despido no son reales o no están suficientemente justificadas, o bien el empresario no ha cumplido con todas las formalidades legales para despedirle, podrá impugnar su despido.
En ese caso, será el juez quien determinará si el citado despido se califica como:
Procedente. El despido será declarado procedente por un juez, cuando el empresario consiga demostrar que existe una causa legal justificada para terminar la relación laboral y que, además, la extinción laboral se ha llevado a cabo cumpliendo las formalidades legales correspondientes. En este caso:
Si el despido basado en motivos disciplinarios es finalmente calificado como procedente, el trabajador no tendrá derecho a percibir indemnización. Y,
Si el despido basado en causas objetivas es declarado procedente, el trabajador tendrá derecho a conservar la indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades, que le fue abonada en el momento de la comunicación del despido.
Y, en ambos supuestos, el trabajador tendrá derecho a percibir la prestación por desempleo, siempre y cuando reúna los requisitos necesarios (i.e. periodo mínimo de cotización, etc.).
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