¿Es legal que me despidan verbalmente?
No, todas las modalidades de despido exigen la observancia de determinados requisitos. Entre ellos, se encuentra la obligación de despedir haciendo entrega al trabajador de una comunicación escrita que incluya las causas y la fecha de efectos del despido.
Cuando me comuniquen el despido, ¿tengo obligación de firmar la carta de despido?
No, no es obligatorio. En caso de que el trabajador no firme la carta, alternativamente pueden firmarla dos testigos que evidencien que se le ha intentado hacer entrega de la carta de despido y el trabajador lo ha rechazado.
En todo caso, es muy recomendable que el trabajador que firme la carta escriba junto a su firma el texto siguiente: “recibido y no conforme”, a la espera de recibir el asesoramiento legal adecuado.
Si me despiden, ¿es obligatorio que me den un preaviso?
En caso de que el despido esté basado en causas objetivas, el trabajador tiene derecho a que le concedan 15 días de preaviso. Y, en ausencia de este preaviso, el empresario estará obligado a abonarle los salarios correspondientes por los días de preaviso que haya incumplido.
Por su parte, si el despido se realiza por motivos disciplinarios, no es obligatorio otorgar preaviso.
Y si no estoy de acuerdo con el despido, ¿puedo reclamar?
Sí, el trabajador dispone de un plazo de 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) para interponer demanda ante los Juzgados de lo Social. No obstante, es obligatorio que antes acredite un intento de conciliación administrativa ante la Sección de Conciliación correspondiente.
Y, si me han despedido y me deben salarios ¿qué puedo hacer?
Todos los salarios que te adeuden de los últimos 12 meses se podrán reclamar en la jurisdicción social. Al igual que con el despido, esta reclamación de salarios exige la presentación de una papeleta de conciliación previa al inicio de la vía judicial.
Una vez despedido, ¿tengo derecho a solicitar la prestación por desempleo?
Sí, con independencia de la calificación del despido, el trabajador tiene derecho a solicitar la prestación por desempleo, que percibirá siempre y cuando reúna los requisitos legales establecidos para tener derecho a percibir esta prestación (ej. periodo mínimo de cotización, etc.).
¿La indemnización por despido tributa?
Siempre y cuando se lleve a cabo un procedimiento legal (ej. papeleta de conciliación, etc.), la indemnización por despido estará exenta de tributación al Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) hasta el límite máximo de 180.000 euros. El importe percibido que exceda de aquella cantidad sí quedará sujeto a retención fiscal.