El despido disciplinario viene motivado por un comportamiento grave y culpable del trabajador en el cumplimiento de sus obligaciones laborales.
Los siguientes comportamientos pueden ser considerados incumplimientos contractuales y convertirse en el motivo de un despido disciplinario:
Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo
La indisciplina o desobediencia en el trabajo
Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos
La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo
La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado
La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo
El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa
Adicionalmente, el convenio colectivo también suele regular el régimen disciplinario e incluir otros comportamientos que pueden ser considerados una infracción laboral.
Antes de que el empresario despida por motivos disciplinarios, tiene obligación de escuchar los argumentos que tiene el trabajador sobre los incumplimientos laborales que le reprocha. Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo por Sentencia de 18 de noviembre de 2024 para la Unificación de Doctrina, que establece la obligatoriedad de dar audiencia previa al trabajador, con anterioridad a la extinción laboral, de forma que pueda defenderse sobre los cargos de su conducta, antes de que se produzca la extinción de su relación laboral.
Cumplido el requisito de audiencia previa al trabajador, el empresario podrá extinguir la relación laboral haciendo entrega al trabajador de una carta de despido que incluya una descripción detallada y concreta de los hechos o incumplimientos que motivan el despido, así como la fecha en que tendrá efectos dicha extinción. Conviene aclarar que, en esta modalidad de despido no es necesario otorgar preaviso al trabajador.
Recibida la carta de despido, y a la espera de que reciba asesoramiento legal adecuado, recomendamos al trabajador que escriba en la carta de despido debajo de su firma el siguiente texto: “recibido y no conforme”.
A contar desde el día siguiente hábil del despido, el trabajador dispondrá de un plazo de 20 días hábiles para interponer una demanda por despido en el Juzgado, si considera que las causas por las que ha sido despedido no son reales o que el empresario no ha cumplido con los requisitos formales para proceder a su despido. No obstante, antes de la interposición de la demanda, el trabajador debe acreditar un intento de conciliación administrativa previa, mediante la oportuna presentación de una papeleta de conciliación.
En caso de que no se alcance un acuerdo en el acto de conciliación, el trabajador deberá interponer demanda ante los Juzgados de lo Social, donde se dirimirá la controversia mediante la celebración del correspondiente juicio laboral.
Atendiendo a las pruebas que ambas partes presenten, el Juez dictará sentencia calificando el despido como despido procedente, despido improcedente o excepcionalmente como despido nulo.
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