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Tu abogado para despidos en Bilbao

Indemnizaciones por despido

Indemnizaciones por despido
La cuantía indemnizatoria que percibe un trabajador cuando es despedido va a variar en función de dos aspectos:

  • Las causas legales en que se basa la extinción de la relación laboral, que pueden dar lugar a que se produzca un despido disciplinario o un despido objetivo.
  • La calificación final del despido que otorga el juez, pudiendo declararlo como un despido procedente, un despido improcedente o un despido nulo.


Teniendo en cuanta lo anterior, un trabajador despedido tendrá derecho a percibir las siguientes indemnizaciones:


    • Si las razones incluidas en la carta de despido son disciplinarias y se declara que el despido es procedente, el trabajador no tendrá derecho a percibir cuantía indemnizatoria.
    • Si las razones incluidas en la carta de despido son de naturaleza objetiva y se declara que el despido es procedente, el trabajador tendrá derecho a mantener la indemnización legal equivalente a 20 días de salario por cada año de servicio trabajado, con un límite máximo de 12 mensualidades, que le fue abonada en el momento de la notificación del despido.

  • En caso de que sea declarado o reconocido por el empresario como un despido improcedente, (sin perjuicio de las razones que el empresario haya incluido en la carta de despido), el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un límite de 24 mensualidades.


No obstante, si el trabajador tiene una antigüedad anterior al día 12 de febrero de 2012, el cálculo de la indemnización por despido improcedente se realizará por tramos: 

  • El primer tramo se calcula a razón de 45 días de salario por año trabajado por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012, con un límite de 42 mensualidades.
  • El segundo tramo se calcula a razón de 33 días de salario por año trabajado por el periodo posterior al 12 de febrero de 2012, con un límite de 24 mensualidades.


El importe indemnizatorio de ambos tramos no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.

La indemnización resultante está exenta de tributación al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) con el límite de 180.000 euros, siempre y cuando se siga el procedimiento legal correspondiente.

En ORTIZ PALMA ABOGADOS LABORALISTAS nos encargamos de calcular tu indemnización y de seguir el procedimiento legal correspondiente para asegurar tu mayor beneficio económico y fiscal.

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