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Despido objetivo

Despido objetivo
El despido basado en causas objetivas es la decisión unilateral del empresario de despedir a un trabajador basándose en motivos que afectan directamente al negocio. Las causas objetivas pueden ser alguna de las siguientes:

  • Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su incorporación en la empresa. Se entiende por “ineptitud” la falta de capacidad para llevar a cabo adecuadamente una actividad, función o trabajo.

  • Por falta de adaptación del trabajador a modificaciones técnicas que se produzcan en su puesto de trabajo, siempre y cuando sean razonables. Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. En todo caso, el despido por esta causa no podrá realizarse hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a su adaptación al puesto.

  • Por la existencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción:

    • Causas económicas: cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
    • Causas técnicas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
    • Causas organizativas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
    • Causas productivas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

  • En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo.

El despido por causas objetivas exige al empresario que observe tres requisitos:

  • La entrega de una carta de despido que explique las causas objetivas que han motivado la extinción laboral, así como la fecha de efectos del citado despido. 
  • Simultáneamente, el empresario debe poner a disposición del trabajador una indemnización por despido equivalente a 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades. 
  • Un preaviso de 15 días, o en su defecto, que le abonen el salario correspondiente a los días de preaviso incumplidos.


El trabajador que considere que las causas objetivas que se han explicado en la carta de despido no son ciertas o no están suficientemente justificadas, o bien, que el procedimiento legal para esta modalidad de despido no se ha observado, dispone de un plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día hábil siguiente a la fecha de efectos del despido, para interponer una demanda por despido ante los Juzgados de lo Social.

Con anterioridad a la presentación de la demanda, el trabajador debe acreditar un intento de conciliación administrativa en aras de alcanzar un acuerdo que evite la vía judicial. Y en caso de no alcanzar dicho acuerdo, una vez finalizado el acto de conciliación, el trabajador podrá interponer la oportuna demanda ante los Juzgados de lo Social, donde se dirimirá la controversia mediante la celebración del correspondiente juicio laboral.

Atendiendo a las pruebas que ambas partes presenten, el Juez dictará sentencia calificando el despido como despido procedente, despido improcedente o excepcionalmente como despido nulo.

El análisis de la carta de despido es un trabajo muy técnico e imprescindible que debe ser realizado por un abogado experto en la materia, pues de ello depende que el Juez determine o no la improcedencia del despido. En ORTIZ PALMA ABOGADOS LABORALISTAS ponemos a tu disposición nuestro conocimiento y experiencia de 20 años de vocación para defender tu despido y obtener el mejor rendimiento económico.
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