En el ámbito laboral, es posible reclamar una indemnización por daños y perjuicios siempre que el trabajador acredite que el empresario ha vulnerado alguno de sus derechos fundamentales.
Los derechos fundamentales generales, son aquellos que merecen una especial protección y que se encuentran recogidos en el Título I de la Constitución Española:
El derecho a la vida y a la integridad física y moral.
A la libertad ideológica, religiosa y de culto.
A la libertad y a la seguridad.
Al honor, a la intimidad personal y familiar, así como a la propia imagen.
A la libertad de residencia y de circulación.
A la libertad de expresión y de cátedra.
A la libertad de reunión.
A la libertad de asociación.
A la participación en los asuntos públicos.
A la tutela judicial efectiva.
A la irretroactividad penal.
A la prohibición de los Tribunales de Honor.
A la educación y a la libertad de enseñanza.
A la libre sindicación y ejercicio de huelga.
A la petición individual y colectiva.
Adicionalmente, existen otros derechos fundamentales específicos para la persona trabajadora, que también deben ser especialmente observados, tales como los siguientes:
Derecho al trabajo y a la ocupación efectiva
Derecho a la igualdad y no discriminación
Derecho a la negociación colectiva
Derecho a la libre sindicalización
Derecho a la huelga
Derecho a la Seguridad Social
Derecho a la intimidad
Derecho a la promoción y formación profesional
Derecho a la seguridad e integridad física y psíquica mediante un adecuado plan de prevención de riesgos laborales
Y en todo caso, el empresario debe respetar las condiciones laborales básicas que regulan la relación laboral (i.e. jornada, salario, vacaciones, etc.).
Todo aquel comportamiento empresarial que genere una vulneración de derechos fundamentales puede dar lugar a la imposición de una indemnización por daños y perjuicios por haber generado a la persona trabajadora alguno de los siguientes daños:
Un daño patrimonial, que ocasiona un comportamiento empresarial, como puede ser un salario dejado de percibir o una pérdida patrimonial por un daño emergente, y
Un daño moral que causa cualquier comportamiento de la empresa que vulnere un derecho fundamental, pero que no tiene que implicar una pérdida patrimonial (ej. una situación de acoso laboral no genera un daño patrimonial pero sí un daño psíquico en la persona trabajadora).
La legislación laboral actual no establece ningún tipo de baremo ni ofrece ningún método para calcular los daños que sufre un trabajador por la vulneración de sus derechos fundamentales. Además, la cuantía será fijada, en su caso, de manera arbitraria por el juez atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso.
No obstante, en ORTIZ PALMA ABOGADOS LABORALISTAS contamos con una metodología precisa para la baremación de los daños y perjuicios que nos permite que las reclamaciones por daños y perjuicios que interponemos alcancen el éxito.
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